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Desmontando Fake News

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Aclaraciones para el artículo de El País “Charlatanes, timadores, fuera de las redes sociales”

Lamentablemente, una semana más, el Inspector H ha localizado en los medios de comunicación un artículo con información errónea sobre homeopatía. En este caso se trata de la columna titulada “Charlatanes, timadores, fuera de las redes sociales” publicada en El País, un medio con un posicionamiento marcado en contra de la homeopatía.

No en vano, en numerosas ocasiones, desde la ANH nos hemos visto en la obligación de contactar con este medio para hacerles saber que la información que estaban difundiendo sobre homeopatía era falsa o incorrecta.

Ante su negativa a realizar cualquier cambio o corrección, en la gran mayoría de los casos, desde el apartado “Fake News” de esta web nos gustaría alertar a nuestros lectores sobre las afirmaciones incorrectas que contiene el citado artículo de El País.

¿No resulta un tanto paradójico que en el artículo en cuestión el autor alce la voz contra los “bulos” y, a su vez, con sus palabras esté dando pie a uno nuevo al relacionar la homeopatía con las medidas que plataformas como Google, Pinterest o Facebook están tomando para evitar la difusión de pseudociencias? ¡LA HOMEOPATÍA NO ES UNA PSEUDOCIENCIA!

Si os dais cuenta, los ataques a la homeopatía siempre vienen de la mano de los mismos argumentos, razón por la cual, nosotros tampoco cesamos en repetir los nuestros.

A continuación os reproducimos la carta que hemos enviado al medio

“En relación con el artículo publicado hoy en El País titulado Charlatanes y timadores, fuera de las redes sociales, solicitamos que por favor se eliminen las declaraciones que hacen referencia a la homeopatía, puesto que no está relacionada con la información a la que hace referencia el artículo y, además, contiene una serie de inexactitudes que nos gustaría aclarar.

En primer lugar, las nuevas políticas de Google y distintas redes sociales hacen referencia a la búsqueda de palabras relacionadas con las vacunas, pero en ningún caso mencionan la homeopatía, a pesar de que el artículo recoge unas declaraciones del presidente del Círculo Escéptico en las que señala que le gustaría que así fuera.

Conviene recordar que, según la legislación tanto española como europea, la homeopatía es un medicamento[i] [ii] [iii] [iv] por lo que cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y recomendar estos medicamentos a sus pacientes. La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora.

También queremos recordarle que la homeopatía es una terapia médica no convencional sólidamente asentada en el mundo. En España, la legislación vigente también la define como terapia no convencional (RD 1277/2003). No puede englobarse en el término de pseudociencia en cuanto que no ha sido incluida en el listado de las 73 pseudoterapias y pseudociencias elaborado por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (REDETS) y presentado por los ministerios de Sanidad y Ciencia en febrero.

En lo que sí estamos de acuerdo con el texto es en que se deben tomar medidas para evitar la difusión de bulos por las redes relacionados con la salud. Y es por ello que, desde la Asamblea Nacional de Homeopatía, hemos creado la plataforma Homeopatía Suma, en la que trabajamos para ofrecer información rigurosa, veraz y clara sobre la homeopatía.

Por todo lo expuesto y, con la única finalidad de trasladar a sus lectores una información objetiva, apelamos a su responsabilidad como medio de comunicación para que modifiquen el artículo publicado de forma que sus lectores tengan acceso a una información lo más ajustada posible a la realidad sobre la homeopatía. Quedamos además a su disposición para aclarar cuantas cuestiones consideren necesarias

Dr. Gonzalo Fernández Quiroga

Portavoz de la Asamblea Nacional de Homeopatía

homeopatiasuma.com


[i] Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001. Artículo 1.5.

[ii] Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre. Artículo 55.

[iii] Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Artículo 50.

[iv] OM ISS/425/2018, de 27 de abril de 2018.

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