Sobre Homeopatía

Legislación

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Medicamentos
por Ley

La homeopatía es una terapia basada en la utilización de medicamentos homeopáticos, reconocidos como tal tanto por la regulación europea como española, siendo autorizados y registrados.

Por lo tanto, como cualquier otro medicamento, solamente se pueden adquirir en las oficinas de farmacia.

Tanto a nivel nacional como europea el medicamento homeopático aparece definido o regulado en varias directivas:

 

Estos medicamentos tienen:

  • Su número de registro
  • Su código nacional
  • No son de prescripción médica obligatoria

 

El listado de los medicamentos homeopáticos registrados, así como su documentación técnica (Ficha técnica, Prospecto) puede consultarse en la página de la AEMPS: https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/homeopaticos/listado-de-homeopaticos-autorizados/

 

La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001 y el Real Decreto 1345/2007, establecen que los medicamentos homeopáticos pueden registrarse de dos formas: con indicación y sin indicación.

Es importante no confundir la “indicación terapéutica” (que responde a un proceso de registro), con la “acción terapéutica”, propia de todos los principios activos homeopáticos.

Son muchos los calificativos publicados en torno a la homeopatía. Sin embargo, la legislación española vuelve a ser clara al respecto.

La homeopatía es una terapia no convencional y su ejercicio por médicos, en centros autorizados para ello, está reconocido en el RD 1277/2003, publicado en el BOE Nº 254 del 23 de octubre de 2003: “U.101 - Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.

Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y aconsejar estos medicamentos a sus pacientes.

La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora.

Este derecho se argumenta en las siguientes leyes:

  • El artículo 4.7, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.

 

  • El artículo 40.3.i) de la Ley 44/2003, al regular el ejercicio privado de la medicina, destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”.

 

  • El artículo 3.6.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada.

 

  • El artículo 111.2.b).15ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 tipifica, además, como infracción grave del farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada.

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