Legislación

Sobre Homeopatía

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Medicamentos
por Ley

La homeopatía es una terapia basada en la utilización de medicamentos homeopáticos, reconocidos como tal tanto por la regulación europea como española, siendo autorizados y registrados.

Por lo tanto, como cualquier otro medicamento, solamente se pueden adquirir en las oficinas de farmacia.

Tanto a nivel nacional como europea el medicamento homeopático aparece definido o regulado en varias directivas:

Estos medicamentos tienen:

  • Su número de registro
  • Su código nacional
  • No son de prescripción médica obligatoria

El listado de los medicamentos homeopáticos registrados, así como su documentación técnica (Ficha técnica, Prospecto) puede consultarse en la página de la AEMPS: https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/homeopaticos/listado-de-homeopaticos-autorizados/

La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001 y el Real Decreto 1345/2007, establecen que los medicamentos homeopáticos pueden registrarse de dos formas: con indicación y sin indicación.  

Es importante no confundir la “indicación terapéutica” (que responde a un proceso de registro), con la “acción terapéutica”, propia de todos los principios activos homeopáticos.

La homeopatía es una terapia no convencional, según la normativa española.

Son muchos los calificativos publicados en torno a la homeopatía. Sin embargo, la legislación española vuelve a ser clara al respecto.

La homeopatía es una terapia no convencional y su ejercicio por médicos, en centros autorizados para ello, está reconocido en el RD 1277/2003, publicado en el BOE Nº 254 del 23 de octubre de 2003: “U.101 – Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.

¿Quién puede prescribir y/o dispensar los medicamentos homeopáticos?

Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y aconsejar estos medicamentos a sus pacientes.

La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora.

Este derecho se argumenta en las siguientes leyes:

  • El artículo 4.7, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.
  • El artículo 40.3.i) de la Ley 44/2003, al regular el ejercicio privado de la medicina, destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”.
  • El artículo 3.6.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada.
  • El artículo 111.2.b).15ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 tipifica, además, como infracción grave del farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada.
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